Artículo 768 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 800; y,
II. A falta de los anteriores, el Fisco del Estado
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