Artículo 766 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
Cuando siendo válido el testamento no debe subsistir la institución de heredero, subsistirán sin embargo, las demás disposiciones hechas en él, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial