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Leyes Descargar AYA

Artículo 766 Código Civil del Estado de Michoacán

Capítulo I

Cuando siendo válido el testamento no debe subsistir la institución de heredero, subsistirán sin embargo, las demás disposiciones hechas en él, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial