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Leyes Descargar AYA

Artículo 758 Código Civil del Estado de Michoacán

Capítulo VII

Si el testador desembarca en un lugar donde no haya Agente Diplomático o Consular, y no se sabe si ha muerto, ni la fecha del fallecimiento, se procederá conforme a lo dispuesto en el Libro Primero, Título Décimo Quinto, artículo 759 Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efectos en el Estado de Michoacán cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial