Artículo 756 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo VII
Los Agentes Diplomáticos, Cónsules o las Autoridades Marítimas, levantarán, luego que reciban los ejemplares referidos, un acta de la entrega y la remitirán con los citados ejemplares, a la posible brevedad, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, que a su vez la enviará al Gobierno del Estado de Michoacán, el cual hará publicar en el Periódico Oficial la noticia de la muerte del testador, para que los interesados promuevan lo que proceda.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial