Artículo 743 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo V
Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de ausencia de alguno o algunos de los testigos, siempre que no hubiere dolo en la falta de comparecencia del testigo.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial