Artículo 740 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo V
Los testigos que concurran a un testamento privado, deberán declarar circunstancialmente:
I. El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;
II. Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;
III. El tenor de la disposición;
IV. Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción;
V. El motivo por el que se otorgó el testamento privado; y,
VI. Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial