Artículo 737 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo V
El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba, o dentro de un mes de desaparecida la causa que lo autorizó.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial