Artículo 712 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo III
Si por igual causa no pudieren comparecer el notario, la mayor parte de los testigos o ninguno de ellos, el Juez lo hará constar así por información, así como también la legitimidad de las firmas y que en la fecha que lleva el testamento se encontraban aquéllos en el lugar en que éste se otorgó.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial