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Artículo 707 Código Civil del Estado de Michoacán

Capítulo III

En la capital del Estado, el notario que autorice un testamento cerrado hará personalmente la entrega de él al Archivo de Notarías; y fuera de la Capital, tal entrega se hará por conducto del mismo testador, haciéndose constar así en la nota marginal de que habla el artículo precedente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial