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Artículo 702 Código Civil del Estado de Michoacán

Capítulo III

Las personas con discapacidad de la comunidad sorda, podrán hacer testamento cerrado con tal de que esté todo el escrito, fechado y firmado de su propia mano y que al presentarlo al notario ante cinco testigos, escriba a presencia de todos sobre la cubierta que en aquél pliego se contiene su última voluntad y va escrita y firmada por él. En caso de que la persona con discapacidad de la comunidad sorda no supiere escribir se auxiliará de un intérprete en Lengua de Señas Mexicana certificado que podrá depender de una institución pública u organización de la sociedad civil especialista o bien, en caso extraordinario, de una persona de su confianza que deberá ser oyente y saber leer y escribir. El notario declarará en el acta de la cubierta que el testador lo escribió así, observándose lo dispuesto en los artículos 696, 698, y 699 de este Código

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial