Artículo 698 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo III
El notario dará fe del otorgamiento con expresión de las formalidades requeridas por los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento y será firmada por el testador, los testigos y el notario, quien, además pondrá su sello
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial