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Leyes Descargar AYA

Artículo 698 Código Civil del Estado de Michoacán

Capítulo III

El notario dará fe del otorgamiento con expresión de las formalidades requeridas por los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento y será firmada por el testador, los testigos y el notario, quien, además pondrá su sello

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial