Artículo 695 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo III
En el caso del artículo que precede la persona que haya rubricado y firmado por el testador, concurrirá con él a la presentación del pliego cerrado; en este acto, el testador declarará que aquella persona firmó en su nombre y ésta firmará en la cubierta con los testigos y el notario
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial