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Leyes Descargar AYA

Artículo 674 Código Civil del Estado de Michoacán

Capítulo I

No pueden ser testigos del testamento:

I. Los amanuenses del notario que lo autorice;

II. Los menores de dieciocho años;

III. Los que no están en su cabal juicio;

IV. Los ciegos, sordos o mudos;

V. Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;

VI. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad; y,

VII. Los que no entiendan el idioma español

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial