Artículo 669 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo IX
Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios:
I. Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado;
II. Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o el legado; y,
III. Si renuncia a su derecho
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial