Artículo 660 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo IX
El Juez que tuviere conocimiento de que alguien impide testar a otro, se presentará sin demora en la casa del segundo para asegurar el ejercicio de su derecho y levantar acta en que haga constar el hecho que motivó su presencia, la persona o personas que causen la violencia y los medios que al efecto hayan empleado o intentado emplear, y si la persona cuya libertad ampara hace uso de su derecho
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial