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Leyes Descargar AYA

Artículo 660 Código Civil del Estado de Michoacán

Capítulo IX

El Juez que tuviere conocimiento de que alguien impide testar a otro, se presentará sin demora en la casa del segundo para asegurar el ejercicio de su derecho y levantar acta en que haga constar el hecho que motivó su presencia, la persona o personas que causen la violencia y los medios que al efecto hayan empleado o intentado emplear, y si la persona cuya libertad ampara hace uso de su derecho

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial