Artículo 60 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Si el valor de la cosa no pasare de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se fijarán avisos en los lugares públicos y se insertarán en los principales periódicos tres veces durante un mes.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial