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Leyes Descargar AYA

Artículo 60 Código Civil del Estado de Michoacán

Capítulo IV

Si el valor de la cosa no pasare de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se fijarán avisos en los lugares públicos y se insertarán en los principales periódicos tres veces durante un mes.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial