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Leyes Descargar AYA

Artículo 589 Código Civil del Estado de Michoacán

Capítulo VII

Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se la haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que tiene derecho el que renunció

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial