Artículo 589 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo VII
Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se la haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que tiene derecho el que renunció
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial