Artículo 552 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo VI
No obstante lo dispuesto en el artículo 515, la designación de día en que deba comenzar o cesar la institución de heredero, se tendrá por no puesta
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial