Artículo 538 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se entregará la cosa o cantidad legada al legatario, quien se considerará como usufructuario de ella
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial