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Leyes Descargar AYA

Artículo 536 Código Civil del Estado de Michoacán

Capítulo IV

Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no cundo (sic) ha de llegar, el que ha de entregar la cosa legada, tendrá, respecto de ella, los derechos y las obligaciones de usufructuario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial