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Leyes Descargar AYA

Artículo 507 Código Civil del Estado de Michoacán

Capítulo III

El heredero por testamento que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición, el incapaz de heredar, y el que renuncia a la sucesión no transmite ningún derecho a sus herederos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial