Artículo 481 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo II
Cuando el incapaz pretenda hacer testamento, el tutor y en defecto de éste, la familia de aquél, presentará al Juez que corresponda, una solicitud por escrito. El Juez nombrará dos médicos especialistas en la materia, para que examinen al incapaz y dictaminen sobre su estado. El Juez deberá asistir al examen del enfermo y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes, para cerciorarse de que es capaz para testar
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial