Artículo 473 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del testador, se entenderá que se refiere al cónyuge supérstite, a los ascendientes, descendientes y hermanos, según el orden de la sucesión legitima. Faltando tales parientes heredará la beneficencia pública del Estado
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