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Leyes Descargar AYA

Artículo 470 Código Civil del Estado de Michoacán

Capítulo I

No pueden dejarse al arbitrio de un tercero ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la designación de las cantidades que les correspondan

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial