Artículo 458 Código Civil del Estado de Michoacán
Título PRIMERO
Cuando el autor de la herencia y sus herederos o legatarios fallecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin poderse averiguar con certeza quiénes murieron antes y quiénes murieron después, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial