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Leyes Descargar AYA

Artículo 458 Código Civil del Estado de Michoacán

Título PRIMERO

Cuando el autor de la herencia y sus herederos o legatarios fallecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin poderse averiguar con certeza quiénes murieron antes y quiénes murieron después, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial