Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 442 Código Civil del Estado de Michoacán

Capítulo V

Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial