Artículo 430 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo III
Fuera de los casos de excepción se necesita el lapso de diez años, contado desde de que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial