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Leyes Descargar AYA

Artículo 425 Código Civil del Estado de Michoacán

Capítulo II

Cuando la posesión se adquiera por medio de violencia aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de veinte años para los inmuebles y de cinco años para los muebles, contados desde que cese la violencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial