Artículo 425 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo II
Cuando la posesión se adquiera por medio de violencia aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de veinte años para los inmuebles y de cinco años para los muebles, contados desde que cese la violencia
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial