Artículo 414 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la prescripción subsista, pueden hacerla valer aunque el deudor o el propietario hayan renunciado los derechos en esa virtud adquiridos
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial