Artículo 361 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo IV
La servidumbre legal establecida por el artículo 349 trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce; observándose lo dispuesto en los artículos del 370 al 375 inclusive
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial