Artículo 351 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo IV
El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo 349 está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial