Artículo 344 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo III
Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros, estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir el desagüe del central. Las dimensiones y dirección del conducto de desagüe, si no se ponen de acuerdo los interesados, se fijarán por el Juez, previo informe de peritos y audiencia de los interesados, observándose, en cuanto fuere posible, las reglas dadas para la servidumbre de paso
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial