Artículo 330 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial