Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 287 Código Civil del Estado de Michoacán

Capítulo III

Si el rebaño perece en parte y sin culpa del usufructuario, continúa el usufructo en la parte que queda

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial