Artículo 284 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo III
En los casos señalados en el artículo 274, el usufructuario es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le substituya.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial