Artículo 26 Código Civil del Estado de Michoacán
Título CUARTO
Las personas físicas tienen su domicilio en el lugar donde residen con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar donde tienen el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se encuentren. Es presunción del propósito de establecerse en un lugar, la residencia en él por más de seis meses; a menos que transcurridos éstos y dentro de los quince días siguientes, el residente manifieste ante la autoridad pública de su anterior domicilio, o de su residencia, que desea conservar el primero. Esta declaración no producirá efectos en perjuicio de tercero.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial