Artículo 238 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo VI
En los casos señalados por los artículos 235 y 236 la pared continúa siendo de propiedad común hasta la altura en que lo era antiguamente; aún cuando haya sido edificada de nuevo a expensas de uno solo, y desde el punto donde comenzó la mayor altura, es propiedad del que la edificó
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial