Artículo 215 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo VI
Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo puede eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial