Artículo 2118 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo II
Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda se pagará en el orden siguiente:
I. Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;
II. Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;
III. La deuda de seguros de los propios bienes; y,
IV. Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2115, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos, durante los últimos seis meses
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial