Artículo 2111 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
Los gastos judiciales hechos por un acreedor, en lo particular, serán pagados en el lugar en que deba serlo el crédito que los haya causado.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial