Artículo 210 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo VI
Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que por la misma naturaleza de las cosas o por determinación de la ley, el dominio es indivisible
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial