Artículo 2086 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo IV
La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquélla en los casos autorizados por la ley
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial