Artículo 2074 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:
I. Cuando se extinga el bien hipotecado;
II. Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;
III. Cuando se resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado;
IV. Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado observándose lo dispuesto en el artículo 2043;
V. Cuando se remate judicialmente la finca hipotecada, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 1486;
VI. Por la remisión expresa del acreedor; y,
VII. Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial