Artículo 2071 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo III
Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria, tienen también el de objetar la suficiencia de la que se ofrezca, y el de pedir su ampliación cuando los bienes hipotecados se hagan por cualquier motivo insuficientes para garantizar el crédito; en ambos casos resolverá el Juez
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial