Artículo 2069 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo III
La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, puede ser pedida:
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010) I. En el caso de bienes de que fueren meros administradores los padres, por los herederos legítimos del menor de edad;
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010) II. En el caso de bienes que administren los tutores, por los herederos legítimos y por el curador del incapaz; y,
III. Por el Ministerio Público, si no la pidieren las personas enumeradas en las fracciones anteriores.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial