Artículo 2066 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo III
Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren diferentes bienes y no convinieren los interesados en la parte de responsabilidad que haya en el artículo 2045, decidirá la autoridad judicial previo dictamen de peritos.
Del mismo modo decidirá el Juez las cuestiones que se susciten entre los interesados, sobre la calificación de suficiencia de los bienes ofrecidos para la constitución de cualquier hipoteca necesaria
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial