Artículo 2052 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos contra tercero necesita siempre de registro, y se contrae por voluntad, en los convenios y en el caso del artículo 2036 y por necesidad, cuando la ley sujeta a alguna persona a prestar esa garantía sobre bienes determinados. En el primer caso se llama voluntaria; en el segundo, necesaria.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial