Artículo 2041 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor, insuficiente para la seguridad de la deuda, podrá el acreedor exigir que se mejore la hipoteca hasta que a juicio de peritos garantice debidamente la obligación principal.
La insuficiencia se sujetará a juicio de peritos.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial