Artículo 2005 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo VI
Puede darse prenda para garantir obligaciones futuras pero en este caso no puede venderse ni adjudicarse la cosa empeñada, sin que se pruebe que la obligación principal fue legalmente exigible.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial