Artículo 1994 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo VI
Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor convienen en que quede en poder de un tercero, o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así lo haya estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la ley. En estos dos últimos casos, para que el contrato de prenda produzca efecto contra tercero, debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado de Michoacán.
El deudor puede usar de la prenda que quede en su poder en los términos que convengan las partes
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial